PRIMERA LEY DE LA CARRETERA

La Ley De Las Luces de Cruce dice:

El número de luces que lleva encendidas un vehículo a motor de más de dos ruedas es inversamente proporcional a la capacidad intelectual del individuo que lo dirige.

Esta ley es absoluta e inevitable salvo en los casos siguientes:

a) que el vehículo lleve un número de luces igual a uno,
b) que el vehículo lleve un número de luces impares distinto de uno (3, 5, ...),
c) que el vehículo lleve dos luces que alumbren arbitrariamente (ergo que el vehículo no haya pasado la ITV o cuyo propietario conozca a alguien de dicho departamento)
d) que el vehículo nunca use dichas luces
y e) que el vehículo lleve un número de luces de cruce igual y sólo igual a dos y no se halle en el caso c) es cuando diremos como salvedad que el propietario y/o conductor de dicho vehículo presenta claros síntomas de NORMALIDAD INTELECTUAL

En estos casos el resultado es exactamente el mismo que lo expuesto en dicha Ley, lo cual quiere decir que si se dan los casos a), b), c) y/o d) el individuo que dirige dicho vehículo tiene una capacidad intelectual practicamente nula.

Los vehículos de dos o menos ruedas (haberlos haylos) que se hallen en los casos b), c) y/o d) serán tratados de igual manera.

COROLARIOS A LDLLDC

Esta Ley también será aplicable en el caso de tratarse de luces de adorno, lo cual quiere decir que todo vehículo "tuneado" o con luces añadidas es propiedad de alguien cuyo intelecto es ridículo y/o nulo.

Esta Ley es extensiva al uso de las luces de niebla tanto delanteras como traseras utilizadas cuando no hay niebla.

Esta Ley se usará en el empleo de las luces "largas" en autopista cuando el individuo que las use a modo de destello circule a una velocidad igual o superior a los 120 km/h por el carril de la izquierda y deslumbre al vehículo que le precede a modo de advertencia de que se quite de su trayectoria aun dándose el caso de hallarse este último adelantando a otro vehículo que se halle a su derecha.
Igualmente el empleo indiscriminado de las luces "largas" en dicho carril izquierdo será considerado como de anormal en cuyo caso consideraremos al individuo "conductor" de dicho vehículo como imbécil.
Por extensión: el uso de las luces "largas" en cualquier caso dentro o fuera de autopista cuyo uso no esté recogido en el Codigo de la Circulación dará como resultado la probada falta de capacidad intelectual de quien incurra en dicho empleo.





Dedicado al idiota que venía detrás mío.

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