Hoy, para cambiar de ambiente, vuelvo a mis orígenes, y vamos a leer dos noticias. Ambas están relacionadas con la misma "gente" y me abstengo de poner su nombre sencillamente porque estoy acojonado. sobre todo con los más recientes acontecimientos.
Si las leeis ya sabeis de quienes hablo y al final del todo pondré la razón. La primera es la buena noticia y la segunda es la muy mala ... leed y sacad conclusiones.
Si las leeis ya sabeis de quienes hablo y al final del todo pondré la razón. La primera es la buena noticia y la segunda es la muy mala ... leed y sacad conclusiones.
1- Fuente: Rebelion
En fecha 17 de febrero, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, se ha dictado sentencia por el cual se absuelve al propietario del disco bar Metropol de Badajoz, al que se le reclamaban 4.816 euros en concepto de derechos de Autor.
La sentencia mantiene la jurisprudencia anterior en el sentido que "debe ser el titular del establecimiento quien acredite que sólo utiliza el aparato reproductor para difundir obras no protegidas", pero que este principio puede ser rebatido por las pruebas que presente la parte demandada. En este caso, la prueba testifical, propuesta por el dueño del local, acreditó que el demandado posee capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos y que la mayoría era obtenida a través de Internet como música bajo licencia "CREATIVE COMMONS".
La sentencia dice en sus fundamentos jurídicos declara que: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual). El autor posee unos derechos morales y económicos sobre su creación. Y como tal titular, puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo, que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor o menor extensión; y en algunas de dichas licencias determinados usos exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias CREATIVE COMMONS.
Lo relevante para este procedimiento no es que el demandado haya hecho uso de música cuya utilización estaba cedida gratuitamente por sus autores a través de licencias CREATIVE COMMONS, sino sí ha hecho uso o no de música bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, que es la entidad reclamante. La utilización de música bajo licencia CREATIVE COMMONS tan sólo acredita que el demandado ha tenido acceso y reproducido una gran cantidad de obras que no están bajo la gestión de la SGAE. De este modo el demandado prueba que tiene acceso a obras musicales no gestionadas por la SGAE.
Al acreditar el acceso a dichas obras y que posee medios técnicos para obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se rompe la presunción inicial de que la música reproducida debía corresponder al menos en parte a la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES. El demandado prueba que crea y accede a numerosas obras musicales no gestionadas por la SGAE, que tiene los medios técnicos para ello y que esa es la música que se reproduce en el local".
En conclusión la sentencia desestima la demanda y condena en constas a la SGAE, esta sentencia abre una puerta para que los propietarios de los locales, radios, etc, que utilicen música bajo licencia Creative Commons no se vean obligadas a pagar el canon de la citada sociedad.
La sentencia mantiene la jurisprudencia anterior en el sentido que "debe ser el titular del establecimiento quien acredite que sólo utiliza el aparato reproductor para difundir obras no protegidas", pero que este principio puede ser rebatido por las pruebas que presente la parte demandada. En este caso, la prueba testifical, propuesta por el dueño del local, acreditó que el demandado posee capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos y que la mayoría era obtenida a través de Internet como música bajo licencia "CREATIVE COMMONS".
La sentencia dice en sus fundamentos jurídicos declara que: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual). El autor posee unos derechos morales y económicos sobre su creación. Y como tal titular, puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo, que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor o menor extensión; y en algunas de dichas licencias determinados usos exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias CREATIVE COMMONS.
Lo relevante para este procedimiento no es que el demandado haya hecho uso de música cuya utilización estaba cedida gratuitamente por sus autores a través de licencias CREATIVE COMMONS, sino sí ha hecho uso o no de música bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, que es la entidad reclamante. La utilización de música bajo licencia CREATIVE COMMONS tan sólo acredita que el demandado ha tenido acceso y reproducido una gran cantidad de obras que no están bajo la gestión de la SGAE. De este modo el demandado prueba que tiene acceso a obras musicales no gestionadas por la SGAE.
Al acreditar el acceso a dichas obras y que posee medios técnicos para obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se rompe la presunción inicial de que la música reproducida debía corresponder al menos en parte a la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES. El demandado prueba que crea y accede a numerosas obras musicales no gestionadas por la SGAE, que tiene los medios técnicos para ello y que esa es la música que se reproduce en el local".
En conclusión la sentencia desestima la demanda y condena en constas a la SGAE, esta sentencia abre una puerta para que los propietarios de los locales, radios, etc, que utilicen música bajo licencia Creative Commons no se vean obligadas a pagar el canon de la citada sociedad.
2- Fuente: "Telecinco
La Comisión de Cultura del Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual con el consenso de todos los grupos. El nuevo texto extiende el canon que ya pagan los CDs y DVDs vírgenes a todo tipo de nuevos aparatos: reproductores de MP3, teléfonos móviles o incluso ordenadores portátiles.
Este texto legislativo, que ahora se debatirá en el Pleno, tiene como objetivo trasponer la directiva europea sobre la Sociedad de la Información a la legislación española, adaptándola a las nuevas tecnologías pero protegiendo al creador.
Todos los grupos parlamentarios y la presidenta de la Comisión, Clementina Díez de Valdeón, manifestaron su satisfacción por la convergencia de criterios y el trabajo de los ponentes, que ha permitido incorporar a un 'texto complejo' el 90 por ciento de las enmiendas presentadas a través de transacciones. El dictamen se aprobó sin ningún voto en contra y dos abstenciones.
Entre los aspectos más destacados de esta norma, que precede a la reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual que tiene previsto presentar el Gobierno, figura la 'apuesta' por regular en el entorno digital la compensación por copia privada, el 'controvertido canon por copia privada' hasta ahora existente en los productos analógicos.
'El artista tiene derecho a su remuneración, puesto que no se puede evitar que no haya copia privada de su obra', explicó la portavoz popular, Beatriz Rodríguez Salmones, quien aclaró que, no obstante, en el caso de que se utilicen los sistemas anticopia para impedir las reproducciones -una posibilidad legitimada en el texto- no se podrá cobrar el canon en ese producto.
De este canon quedarían exentos, en cualquier caso, las líneas de ADSL y los discos duros de ordenador fijos, que deberán ser definidos por el Gobierno en un reglamento posterior, añadió la diputada popular. Sin embargo, los ordenadores portátiles no quedarán exentos de forma explícita.
Otra de las novedades es el establecimiento de la 'puesta a disposición interactiva', según la cual, los creadores y productores tendrán también una compensación directa por la 'puesta a disposición' de sus obras en Internet.
Los grupos ya acordaron en ponencia eliminar del texto remitido por el Gobierno la limitación a tres del número de copias que se pueden realizar de una obra.
No obstante, existen unos límites y excepciones a la copia privada en el ámbito de las bibliotecas, museos, conservación y mundo de la enseñanza, indicó el portavoz socialista, Antón Louro, quien explicó que en estos casos la remuneración a los autores se realizará por 'otras vías'.
'No podemos hacer política social a costa de los autores', añadió en esta línea la diputada popular, quien pidió al Grupo Socialista la creación de una Comisión de la Propiedad Intelectual, con carácter arbitral.
Para el diputado de ERC, Joan Tardá, 'el canon actual es indiscriminado y entendemos que empresas y autónomas deberían quedar exentos' y la ley 'debería ser más generosa con los colectivos de discapacitados'.
Asimismo, Tardá lamentó que 'no se reconoce suficientemente' la competencia de las Comunidades Autónomas para intervenir en la compensación por copia privada y puso sobre la mesa la necesidad de proteger los derechos de los periodistas cuyos artículos son incluidos en los informes y resúmenes de prensa que elaboran empresas con fines comerciales.
Por su parte, Aitor Esteban (PNV) consideró necesario regular con 'más precisión' los derechos de los artistas plásticos en su relación con museos y fundaciones sin ánimo de lucro.
Este texto legislativo, que ahora se debatirá en el Pleno, tiene como objetivo trasponer la directiva europea sobre la Sociedad de la Información a la legislación española, adaptándola a las nuevas tecnologías pero protegiendo al creador.
Todos los grupos parlamentarios y la presidenta de la Comisión, Clementina Díez de Valdeón, manifestaron su satisfacción por la convergencia de criterios y el trabajo de los ponentes, que ha permitido incorporar a un 'texto complejo' el 90 por ciento de las enmiendas presentadas a través de transacciones. El dictamen se aprobó sin ningún voto en contra y dos abstenciones.
Entre los aspectos más destacados de esta norma, que precede a la reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual que tiene previsto presentar el Gobierno, figura la 'apuesta' por regular en el entorno digital la compensación por copia privada, el 'controvertido canon por copia privada' hasta ahora existente en los productos analógicos.
'El artista tiene derecho a su remuneración, puesto que no se puede evitar que no haya copia privada de su obra', explicó la portavoz popular, Beatriz Rodríguez Salmones, quien aclaró que, no obstante, en el caso de que se utilicen los sistemas anticopia para impedir las reproducciones -una posibilidad legitimada en el texto- no se podrá cobrar el canon en ese producto.
De este canon quedarían exentos, en cualquier caso, las líneas de ADSL y los discos duros de ordenador fijos, que deberán ser definidos por el Gobierno en un reglamento posterior, añadió la diputada popular. Sin embargo, los ordenadores portátiles no quedarán exentos de forma explícita.
Otra de las novedades es el establecimiento de la 'puesta a disposición interactiva', según la cual, los creadores y productores tendrán también una compensación directa por la 'puesta a disposición' de sus obras en Internet.
Los grupos ya acordaron en ponencia eliminar del texto remitido por el Gobierno la limitación a tres del número de copias que se pueden realizar de una obra.
No obstante, existen unos límites y excepciones a la copia privada en el ámbito de las bibliotecas, museos, conservación y mundo de la enseñanza, indicó el portavoz socialista, Antón Louro, quien explicó que en estos casos la remuneración a los autores se realizará por 'otras vías'.
'No podemos hacer política social a costa de los autores', añadió en esta línea la diputada popular, quien pidió al Grupo Socialista la creación de una Comisión de la Propiedad Intelectual, con carácter arbitral.
Para el diputado de ERC, Joan Tardá, 'el canon actual es indiscriminado y entendemos que empresas y autónomas deberían quedar exentos' y la ley 'debería ser más generosa con los colectivos de discapacitados'.
Asimismo, Tardá lamentó que 'no se reconoce suficientemente' la competencia de las Comunidades Autónomas para intervenir en la compensación por copia privada y puso sobre la mesa la necesidad de proteger los derechos de los periodistas cuyos artículos son incluidos en los informes y resúmenes de prensa que elaboran empresas con fines comerciales.
Por su parte, Aitor Esteban (PNV) consideró necesario regular con 'más precisión' los derechos de los artistas plásticos en su relación con museos y fundaciones sin ánimo de lucro.
Como muchos de vosotros ya sabreis esta "sociedad" que nombran en estas dos noticias ha emprendido una campaña de acoso y derribo contra todo, su afán recaudador, su codicia y avaricia no conoce límites y sus métodos recuerdan a los de una dictadura donde opinar y pensar está prohibido; y lo más triste de todo es que cuentan con el beneplácito y el quitarse los calzoncillos y ponerse en la postura del perrito de nuestros idolatrados y nunca bien ponderados políticos, curiosamente para esto si que están unidos, sociatas, peperos, vascos y catalanes ... mosqueante ... panda de [pongase lo que guste]. Pues nada, avisados quedamos, a partir de unos meses ya tenemos un nuevo impuesto, yo quiero que le llamen: "Impuesto por los pobrecitos artistas" o "Impuesto pro-$GAE" (¡uy! se me ha escapado XDDDDD).
Esto necesita un cambio de aires ... ¿alguna idea?
PD: a partir de hoy nueva imagen protesta en la barra lateral.
1 comentario:
Puta "sociedad". ¡¡¡Pero si son ellos los que roban!!!
Ala, yo también voy a poner la imagen esa.
Serán bastardos.
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